Dos impugnaciones recibió la decisión de Enrique Pedicone, vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, que había revivido la pesquisa de una denuncia de anomalías en la Municipalidad de Tafí Viejo. Tanto el intendente Javier Noguera (PJ) como el fiscal Carlos Saltor interpusieron recursos para que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revise el fallo. Noguera esgrimió que el sobreseimiento que le había dado la jueza Carolina Ballesteros (N°5) estaba firme y no podía ser discutido. Saltor coincidió con Pedicone en que aquella declaración de inocencia era nula a la luz de las normas que obligan a combatir la corrupción, pero discrepó en las formas y pidió la repetición del trámite otorgado a un planteo del fiscal Diego López Ávila.

Ambos recursos refieren que el asunto reviste gravedad institucional y que, por eso, la Corte ha de revisar la sentencia, aunque esta no sea una decisión definitiva en principio pasible de la casación. La defensa de Noguera sostuvo que el alto tribunal provincial debía cerrar este caso abierto en junio de 2017 porque el sobreseimiento gozaba del estatus de la cosa juzgada. “(Pedicone) sentenció a partir de un recurso de apelación extemporáneo (de López Ávila) que el Juzgado N°5 (de Ballesteros) sólo concedió ante una orden de la Cámara de Apelaciones. Y, lo que es peor, todo en una audiencia no prevista legalmente”, expresó el defensor Sebastián Herrera Prieto. El escrito indica que López Ávila apeló el sobreseimiento el 4 de diciembre de 2019 cuando el plazo para hacerlo había vencido el 29 de noviembre. Y resta toda importancia a que Ballesteros haya dejado sin efecto la notificación de la declaración de inocencia por haber omitido los fundamentos: “este acto carece de existencia y de validez puesto que afecta el derecho adquirido de Noguera. Ello no puede ser ‘dejado sin efecto’”.

“No reclamo privilegios”

La defensa del funcionario denunciado afirmó que Pedicone había violado el debido proceso legal al celebrar una audiencia tuitiva de derechos y garantías “sin base jurídica”. “Esto lo convierte en un superjuez y en un superlegislador con tal absoluto poder que hasta puede tratar apelaciones no formuladas y no concedidas en audiencias no legisladas”, dijo. Noguera y su abogado advirtieron que ello afectaba “a un funcionario constituido del Estado democrático de derecho”. En cuanto al argumento del camarista de que sobreseer por el transcurso del plazo razonable para investigar, como hizo Ballesteros, haría implosionar un sistema donde el 99,9% de los casos están atrasados, el recurso observa que “no existen procesos comunes mantenidos durante más de tres años sin citar siquiera a un testigo”. “No reclamamos privilegio alguno, sino simplemente el mismo trato que el sistema dispensa al ciudadano común”, añadieron

El 29 de junio, Pedicone presidió una audiencia oral, pública y presencial pedida por López Ávila con el argumento de que Ballesteros no daba trámite a la apelación del sobreseimiento de Noguera (un informe del secretario Daniel Clemente luego confirmó que el planteo estaba “traspapelada”). A ese acto asistieron el intendente y su abogado; la jueza y los dos fiscales (Saltor sustituyó a su par Alejandro Noguera, quien se había inhibido por “amistad íntima” con el denunciado -se informa por separado-). Por el contrario, no concurrió el fiscal de Estado, Federico Nazur. Y, durante el acto, Pedicone dio un lugar entre las partes -aunque no voz- a José María Molina, defensor de cinco de los 12 ediles taficeños del período 2015-2019 cuestionados junto a Noguera. En esas circunstancias, el camarista separó a la jueza y dispuso la continuidad de la pesquisa.

La denuncia presentada por el ex contador general municipal Juan Antonio González indica que en la Municipalidad taficeña habría habido un circuito de sobresueldos, entre otras anomalías. En su recurso, Saltor aseguró que estaba de acuerdo en que la dilucidación de los supuestos hechos de corrupción debía continuar, pero manifestó que, en aras de la seguridad jurídica, la Corte debía casar la sentencia de Pedicone y reenviarla a otro juez para que sustancie de nuevo la apelación de López Ávila.

Saltor manifestó que la audiencia solicitada por su par había devenido abstracta a partir del momento (24 de junio) en el que Ballesteros había concedido el recurso y que el procedimiento tenía que ajustarse a las previsiones del Código Procesal Penal vigente en la capital (1991). Y en apoyo de López Ávila y de Pedicone expresó: “si en una causa como esta iniciada hace tres años en la que son investigados posibles delitos complejos de corrupción de funcionarios públicos y donde también está cuestionada la conducta de autoridades judiciales se aplicara el derecho a ser juzgado en un plazo razonable a favor de uno de los denunciados (el intendente Noguera), ello sin dudas haría implosionar el sistema penal ante una catarata de reclamos de idéntica solución”.

“Amistad íntima”

Precisiones sobre una causal de excusación

Alejandro Noguera, fiscal titular ante la Cámara de Apelaciones, había dicho que estaba excusado en la causa del intendente taficeño Javier Noguera (PJ) no por parentesco, como sugieren los apellidos homónimos, sino por una decisión del jefe de los fiscales, Edmundo Jiménez, a partir de las actuaciones de ambos en el caso “Lebbos”. Pero, en virtud de la sustanciación de una apelación del fiscal Diego López Ávila, apareció un escrito de Noguera del 1/6/2018 donde aquel precisa que lo une una “amistad íntima” con el jefe municipal y que así lo había declarado en el juicio de la causa “Lebbos”.